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El Gobierno avanza en declarar a la educación como “un servicio esencial” y limitar el derecho a huelga de los docentes

El Gobierno busca decretar a la educación como "servicio esencial" y limitar así el derecho a huelga de los trabajadores docentes.

elDiarioAR

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El vocero presidencial, Manuel Adorni, afirmó este martes, a pocos días de comenzar el ciclo lectivo en el país y en medio de los conflictos por las paritarias de los trabajadores de la educación en todos los distritos y el rechazo del Ejecutivo a una negociación a nivel nacional, que el Gobierno va camino a declarar a la educación “servicio esencial” para la sociedad.

“Se ha tomado la decisión de comenzar con la evaluación para declarar a la educación como servicio esencial. Los iremos manteniendo al tanto con respecto a este tema”, expresó sin dar detalles Adorni en su habitual conferencia de prensa en Casa Rosada.

El anuncio del Gobierno se da en el marco de uno de los puntos clave del DNU 70 de desregulación de la economía que el Presidente firmó a fines de 2023, con su cuerpo de 366 artículos, y tras el fracaso de la ley ómnibus en el Congreso, que llevó a Javier Milei a avanzar en los últimos días en la reglamentación de las disposiciones que establece el decreto.

El anuncio del Gobierno es una mala noticia para la posibilidad de los trabajadores y trabajadoras de manifestarse por reclamos laborales. En el artículo 97 se sustituye el artículo 24 de la Ley N° 25.877, por otro que imposibilita el derecho a huelga siempre y cuando impida el 75% del normal funcionamiento de las actividades consideradas esenciales. Mientras que en los rubros que son catalogados como de “importancia trascendental”, se debe garantizar al menos el 50% de la actividad. 

Esas categorías podrán ser definidas por una “comisión independiente y autónoma, denominada Comisión de Garantías” que estará integrada por “cinco miembros de reconocida solvencia técnica, profesional o académica en materia de relaciones del trabajo, del derecho laboral o de derecho constitucional y destacada trayectoria”. Es decir, que no es una enumeración cerrada. Por lo que se puede sumar a la educación.

“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental, quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, comienza el artículo del DNU de 83 páginas que recobró su fuerza después de que la ley “Bases” fuera retirada del debate en Diputados tras la falta de garantías de lograr un apoyo a la hora de votar cada artículo en particular para su media sanción. 

“En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la prestación normal del servicio de que se tratare”, detalla. “En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%)”. 

En principio, el DNU consideró “servicios esenciales” a las siguientes actividades:

  • Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
  • La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
  • Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
  • La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques;
  • Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;
  • El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.

Se consideran “actividades de importancia trascendental” a las siguientes:

  • Producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
  • Transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
  • Servicios de radio y televisión;
  • Actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;
  • Industria alimenticia en toda su cadena de valor;
  • La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
  • Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y
  • La producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

Con información de agencias.

IG

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