Tierra del Fuego vetó la creación de un “Registro de Defunciones Fetales”

La vicegobernadora de Tierra del Fuego, Mónica Urquiza, en ejercicio del Poder Ejecutivo provincial, vetó parcialmente la ley orgánica del Registro Civil que había sido aprobada por la Legislatura el pasado 8 de julio. El veto alcanzó específicamente a los artículos que creaban un Registro de Defunciones Fetales.
Según se detalla en el decreto, la decisión se tomó tras recibir observaciones técnicas y legales de la Secretaría de Justicia y Derecho Ciudadano, la Secretaría de Derechos Humanos e Igualdad, la Subsecretaría de Género y Diversidad Zona Sur y la Coordinación de Capacitaciones Ley Micaela, Masculinidades y Crecer en Derechos, todas dependientes del Ministerio de Bienestar Ciudadano y Justicia.
Las áreas consultadas consideraron que los artículos 108 a 113, que proponían la creación del registro, resultaban “manifiestamente violatorios del marco jurídico vigente”. Entre los fundamentos, se indicó que la propuesta “soslaya la regulación de fondo sobre la existencia de la Persona humana la cual se encuentra supeditada al nacimiento con vida”, tal como establece la Ley Nacional N° 26.413.
El decreto advierte que registrar la defunción de quien no tuvo existencia legal según la normativa vigente implicaría una “palmaria contradicción”. También se cuestionó la posibilidad de inscribir vínculos filiales derivados de la pérdida gestacional o perinatal, al no poder reputarse válidamente como padres o progenitores.
Asimismo, el Ejecutivo provincial señaló que la medida colisionaba con el principio de autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes, ya que habilitaba la inscripción de terceros ascendientes sin garantizar los derechos de participación y decisión de adolescentes gestantes, “vulnerando su dignidad y autodeterminación”.
Otro de los puntos observados fue la falta de claridad respecto a los desacuerdos entre progenitores ante la inscripción facultativa, lo que “vería condicionada la situación de la gestante que decidiera acceder a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), en oposición al progenitor que pretenda realizar la inscripción, produciendo una forma de violencia contra esta última, además de suscitar inseguridad jurídica y posibles conflictos familiares”.
El texto también remarca la contradicción con la Ley Nacional N° 27.610, al crear una “abierta tensión con los derechos reconocidos a las gestantes para decidir y acceder a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, con el fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible”.
Finalmente, el decreto destaca la necesidad de analizar cualquier iniciativa legislativa con perspectiva de género, “evitando reeditar pretéritos paradigmas que posicionen a las mujeres como sujetos tutelados, invisibilizando su capacidad de decisión y el derecho para ejercer autonomía sobre sus cuerpos”.
El veto parcial alcanza la Sección II “Registro de Defunciones Fetales”, artículos 108 a 113 del Capítulo V del proyecto de ley, y se ordenó su devolución a la Legislatura para los efectos previstos en los artículos 109 y 110 de la Constitución Provincial.
MM
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