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El Gobierno prorroga el DISPO hasta el 12 de marzo y ratifica la reanudación de las clases presenciales

El Gobierno prorrogó el DISPO hasta el 12 de marzo

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El Gobierno de Alberto Fernández prorrogó hasta el 12 de marzo el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Dispo) por la pandemia de coronavirus a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, en el que destaca que el personal docente y los alumnos están habilitados para usar el transporte público, ante el comienzo de clases en gran parte de las provincias del país.

El nuevo decreto125/2021, firmado por el Presidente y el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, ratifica que “podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico”

También recuerda que el personal docente, no docente y los alumnos “quedan exceptuados y exceptuadas de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional, según corresponda”.

Además aclara que “solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria”, como señalaba en decretos anteriores.

Y mantiene restricciones en el transporte, actividades culturales, masivas y reuniones familiares.

Por otro lado, señala que “a la fecha de dictado del presente decreto ningún aglomerado urbano, departamento ni partido de las provincias argentinas se encuentra alcanzado” por el Aislamiento Asocial, Preventivo y Obligatorio (Aspo) que rigió el año pasado.

El decreto vuelve a hacer una lista de todas las actividades esenciales que no estarán encuadradas en las prohibiciones, y deja abierta la puerta para que cada Provincia sume las excepciones que considere pertinentes en cada área.

En su articulo 26, por otra parte, dice que “deberá autorizarse el acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento” según protocolos.

Y más adelante indica que la Dirección Nacional de Migraciones “determinará y habilitará los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional que resulten más convenientes” y establecerá “los países cuyos nacionales y residentes queden autorizados para ingresar al territorio nacional”.

La cuarentena, que comenzó el 20 de marzo, se renovó -con distintas modalidades- el 31 de marzo, el 13 de abril, el 27 de abril, el 11 de mayo, el 25 de mayo, el 8 de junio, el 1 de julio, el 18 de julio, el 3 de agosto, el 17 de agosto, el 31 de agosto, el 21 de septiembre, 12 de octubre, 26 de octubre, 9 de noviembre, 30 de noviembre y el 21 de diciembre de 2020.

Las medidas que se renovaron con el nuevo decreto habían sido anunciadas el pasado 1 de febrero y regirán hasta el 12 de marzo próximo.

CB con información de Télam

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