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Entre los derechos del niño, la autonomía y las competencias del Ejecutivo: qué dicen los constitucionalistas sobre la suspensión de las clases presenciales

La medida fue anunciada hasta el 30 de abril

Julieta Roffo

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“El DNU del Poder Ejecutivo Nacional implica una lesión a la autonomía de la Ciudad. El artículo 129 de la Constitución Nacional establece la autonomía plena política, legislativa y jurisdiccional de la Ciudad de Buenos Aires. La Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció esta autonomía en varios fallos. Esto quiere decir que integra el sistema federal argentino como si fuera otro sujeto político más”.

Lo dice la abogada constitucionalista Marcela Basterra, parada de un lado de la biblioteca jurídica en cuanto al impacto de las medidas anunciadas por Alberto Fernández para el AMBA y el posterior anuncio de Horacio Rodríguez Larreta sobre el envío de un recurso de amparo a la Justicia para que haya clases presenciales en la Ciudad.

Del otro lado, el también constitucionalista Domingo Rondina asegura: “Los métodos pedagógicos los establece el Ministerio de Educación de la Nación, que también fija los contenidos y la cantidad de horas mínimas que debe haber en todo el país. Después las provincias organizan más detalladamente su sistema, pero Nación establece las reglas generales. Es perfectamente válido que Nación determine un cambio en la modalidad pedagógica, en este caso, pasar de presencialidad a virtualidad. A la vez al restringir las clases presenciales, Nación impone una restricción a la circulación: eso también es competencia nacional. La razonabilidad de la medida se prueba por la limitación geográfica y funcional y por el tiempo limitado de la misma. Hay otro argumento más, que es la proporcionalidad de la medida: la restricción de la circulación evita la circulación del virus”.

Para Rondina, “el concepto de epidemia está presente desde los albores de la Constitución; el peligro sanitario está previsto por esa ley de leyes, y en ese contexto el Gobierno puede disponer hasta el estado de sitio”.

Andrés Gil Domínguez, también constitucionalista, describe: “Las restricciones generales son constitucionales porque utilizan el medio menos intenso de los disponibles para combatir la segunda ola. Pero no es constitucional el cierre total de las clases presenciales porque no hay premisas fácticas y científicas que avalen una medida tan intensa, y porque cuando hay niños, niñas y adolescentes deben primar sus intereses. Si hay un conflicto entre niños y otros, deben prevalecer los derechos de los niños. No es constitucional que los colegios estén cerrados y tengas abiertos los comercios”.

“Constitucionalmente lo que hubiera correspondido es que el Presidente, que instó a adherir o no a las otras provincias, hiciera lo mismo con CABA. Según el artículo 121 de la Constitución Nacional, tanto las provincias como la Ciudad Autónoma conservan todo el poder que no han delegado en la Nación”, describe Basterra.

En ese sentido, Gil Domínguez matiza: “La autonomía de la Ciudad y de las provincias es dentro del Estado federal. Se someten al mandato de las autoridades federales. Si vos le decís a Córdoba que tiene la posibilidad de adherir o no a una medida y el porcentaje de población infectada allí es del 10% y en la Ciudad el porcentaje es el mismo, tiene que tener el mismo derecho. Pero si en la Ciudad y en otros lugares el contagio es mucho más intenso, el Ejecutivo nacional puede dictar restricciones que haya que cumplir. Siempre en la medida que existan evidencias científicas y empíricas”.

“En principio, en pandemia es razonable que se tomen algunas medidas, como se han venido tomando. Pero la restricción de las clases a mi criterio lesiona las autonomías. A la vez, en este escenario habría habilitación para que no sólo el Estado sino los particulares antepongan recursos de amparo por los derechos del niño”, sostiene Basterra.

“Ante la judicialización del tema, debe decidir la Corte Suprema. Pero cuando la Corte saque su primer despacho estos 15 días ya habrán pasado”, explica Gil Domínguez.

Basterra suma: “La Corte no tiene un tiempo fijado para resolver estas cuestiones”, y reflexiona: “¿Es proporcional cerrar las escuelas mientras se mantienen otras actividades abiertas? Es riesgoso traspasar algunos límites. La Constitución es una norma que está dictada para ser respetada. Si se rompen los controles entre los poderes y los Estados se puede correr el riesgo de cometer abuso de poder”.

JR

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