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Seguridad

Bullrich restablece el “protocolo Chocobar”, que estaba suspendido desde el gobierno del Frente de Todos

Patricia Bullrich junto a Luis Chocobar.

Milagros Moreni

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Había pistas. El 12 de enero, a poco más de un mes de asumir en el Gobierno, la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, recibió al expolicía bonaerense Luis Chocobar, condenado por matar a un delincuente que había atacado a puñaladas a un turista estadounidense en el barrio porteño de La Boca en 2017. En el encuentro hablaron sobre planes para “modernizar y adaptar” la legislación del Código Penal para “garantizar un marco legal que ampare a quienes defienden la seguridad pública”. Este jueves habrá un anuncio en su ministerio: se anunciará el restablecimiento del “Reglamento General para el Empleo de las Armas de Fuego por parte de los Miembros de las Fuerzas Federales de Seguridad”, también conocido como “protocolo Chocobar”.

Será a las 15 y participarán la ministra Bullrich junto al secretario de Seguridad, Vicente Ventura Barreiro, y el jefe de Prefectura Naval Argentina, prefecto general Guillermo Giménez Pérez. El Ministerio indicó en un comuniciado: “En su compromiso inquebrantable de proteger a quienes nos protegen, (Patricia Bullrich) anunciará el restablecimiento de la vigencia” del reglamento que había sido dictado bajo Resolución 956/2018 y que fue dejado sin efecto por la exministra Sabina Frederic el 20 de diciembre de 2019, a escasos días de asumir su cargo.

Qué dice el protocolo relanzado

Dicha resolución fue publicada el 27 de noviembre de 2018 en el Boletín Oficial y aprueba el “reglamento general para el empleo de las armas de fuego por parte de los miembros de las fuerzas federales de seguridad”. Incluye un anexo que dice que los funcionarios de las fuerzas federales de seguridad “sólo podrán usar las armas en cumplimiento de sus deberes cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas”; que “se hará uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos” y enumera como casos: “a) En defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves; b) Para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas; c) Para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad; d) Para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención”.

El reglamento también expresa que “ante el necesario empleo de armas, los funcionarios de las fuerzas federales de seguridad deberán identificarse como tales intimando de viva voz a cesar la actividad ilícita” aunque “se exceptúa de este requisito en aquellas situaciones donde dicha acción pueda suponer un riesgo de muerte o de lesiones graves a otras personas, cuando se pusiera indebidamente en peligro sus propias vidas o su integridad física, o cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso”. Estos últimos puntos abren una zona de grises libradas a la subjetividad del oficial de acuerdo a la circunstancia.

Además, el protocolo dice que “en toda situación donde el empleo de las armas ocasione lesiones o muerte, se procederá de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas afectadas, debiendo comunicarse los hechos inmediatamente a la autoridad competente y la superioridad, para lograr la rápida realización de un informe detallado que permita la revisión administrativa, la supervisión judicial por parte de las autoridades competentes, y se efectuará la pertinente comunicación de los hechos a los parientes o amigos íntimos de las personas afectadas”.

Por otra parte, se establecen parámetros para considerar que existe peligro de muerte. En este sentido, se enumeran como circunstancias “Cuando se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas; b) Cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal; c) Cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal”.

Respecto del último punto se consideran peligrosas las siguientes situaciones: “Cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma o haya efectuado disparos, o haya lesionado a terceras personas; Cuando trate de acceder a un arma en circunstancias que indiquen la intención de utilizarla contra el agente o contra terceros; Cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma; Cuando estando armado, busque ventaja parapetándose, ocultándose, o mejorando su posición de ataque; Cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona; Cuando se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves; Cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaren, impidan materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas”.

Luis Chocobar fue condenado a dos años de prisión por el homicidio “en exceso del cumplimiento del deber”, aunque la Justicia lo autorizó a seguir siendo miembro de la Policía pero sin realizar “funciones operativas” ni utilizar armas de fuego por cinco años. Desde un primer momento, Bullrich, que por aquel entonces era ministra de Seguridad del expresidente Mauricio Macri, apoyó al efectivo. De hecho, pocos meses después del episodio, Chocobar también fue recibido en Casa Rosada por el exmandatario del PRO.

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MM/JJD

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